lucha

Friday, June 16, 2006

 

FUERZA HERMANOS

la Compañía de Tierras del Sud Argentino Sociedad Anónima, de propiedad de Benetton, recurrió al sistema jurídico argentino para expulsar ha familias mapuches de sus tierras. El ultimo de tales desalojos se llevo a efecto el 31 de Mayo pasado, contra la familia Atilio Curiñaco y Rosa Rúa Nahuelquir a quienes la empresa los acuso de usurpación de tierras, después que estos trataron de retornar al territorio de sus abuelos. El juez Jorge Eyo de Esquel, localidad ubicada a unos 1.460 kilómetros al sur de Buenos Aires, paso sentencia apoyando la posición de la empresa. En los últimos 10 años, Benetton ha adquirido aproximadamente 900 mil hectáreas de tierra en las provincias patagónicas de Neuquén, Río Negro, Chubut y Santa Cruz. Desde entonces procedió a cercar territorios y ha expulsar a sus habitantes, con el objeto de dar paso a la crianza de ovinos y satisfacer así la demanda de lana que necesita para su industria textil, producción a bajo costo, con mano de obra barata, pero a altas ganancias. Benetton compro los terrenos de la Compañía de Tierras del Sud Argentino S.A., cuya legalidad de los títulos, siempre han sido cuestionados por los mapuches y corroborado por los abogados que hoy defienden a las familias afectadas. 1.- Benetton no respeta las disposiciones contenidas en los Códigos de Conducta de la Unión Europea sobre las operaciones de empresas europeas que invierten en los países en vía de desarrollo (Resolución 15/11/99); 2.- El despojo a los mapuche de sus tierras ancestrales contraviene el articulo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional Argentina de 1853/1994 que: “Reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos”; 3.- Se priva a las comunidades mapuche de su subsistencia económica, viola el articulo 14 y 17 de la Ley 24.071 Ratificatoria del Convenio 169 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) sobre pueblos indígenas, en la que los estados se comprometen a reconocerles a los pueblos indígenas, el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan y, que “deberán tomarse medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos indígenas a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencias”.

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